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Imagen tomada de: REFORMA A LA LEY GENERAL DE CULTURA Tomado de: CLAQUETA Ayer fue sancionada la Ley 1185 que reforma integralmente la Ley General de Cultura en tres aspectos: patrimonial, consejos de áreas y clasificación de películas. Esta ley empezó su trámite en el Congreso de la República desde el 21 de julio de 2006 y fue aprobada durante las sesiones extraordinarias de febrero de 2008. Los aspectos más importantes de la reforma son: Patrimonial Se aprueba una deducción tributaria a las empresas que se vinculen a proyectos de preservación de manifestaciones culturales y para los propietarios de inmuebles que sean declarados de interés cultural. Mediante la Ley se crean el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y los consejos departamentales y distritales de patrimonio cultural. Consejos de áreas artísticas y culturales El texto aprobado faculta a las gobernaciones y distritos para la creación de consejos de áreas artísticas y culturales como organismos asesores de la política cultural para estas entida
La Universidad de las Naciones Unidas analiza la denegación internacional de la clonación humana y las leyes aplicadas a la investigación terapéutica. Los avances en el campo ya no pueden negarse. Mientras se trabajaba en la teoría no era más que una amenaza para algunos, y ahora ya es una realidad que necesita de inmediata atención. ¿Puede cada país decidir su propia ley sobre la clonación? Quizás no haga falta remarcar que un ser humano no es un objeto que puede introducirse en un país de contrabando, y que leyes desiguales en distintos países generarían infinidad de problemas. El reporte ?¿Es la clonación humana Reproductiva Inevitable?: Futuras Opciones de la ONU? publicado el 12 de Noviembre, aborda una prohibición global a la creación de clones humanos, con una excepción para permitir la investigación terapéutica bajo estricto control. Brendan Tobin ? co autor del reporte ? dice que más de 50 naciones han legislado prohibiciones a los intentos de crear clones humanos, pero hay muchos países que aun no t
Los esposos o esposas infieles y sus parejas de aventura podrán ser sancionados en Colombia con multas de hasta 3.900 dólares (unos 2.870 euros) y trabajo social, según un proyecto de ley que el senador Edgar Espíndola planea presentar al Congreso en el actual periodo legislativo. "Estamos proponiendo que la infidelidad comprobada sea sancionada con 20 salarios mínimos (unos 2.870 euros) y se le someta a trabajos sociales los fines de semana", precisó Espíndola a la privada radio RCN de Bogotá. Según el congresista, la sanción se aplicará también a las parejas que incurran en la falta, es decir a los compañeros de 'aventura'. "Nos hemos venido dando cuenta que la mayoría de las separaciones en Colombia empiezan por una infidelidad y que temas como la violencia intrafamiliar son consecuencia muchas veces de ella", precisó Espíndola al explicar los motivos del proyecto. Agregó que el proyecto también contempla que el Gobierno haga convenios con entidades que brinden tratamiento terapéutico e informativo a las p
Vía un post antiguo de Ocram, leí con alegría su interés por comprender mas sobre las diferencias entre derechos de autor, copyright, copyleft o como él específicamente señala: “Copyright & Copyleft gringos vs. Derechos de Autor cholos? y ?TLC: ¿Malo o bueno para los blogs??, aunque eso de “gringos vs cholos” no es del todo preciso. Me pareció sumamente importante que la blogósfera peruana o como ElMorsa señala, la chologósfera peruana, se involucre en estos temas pues el próximo año se nos viene la implementación del TLC y los usuarios de internet deberíamos preocuparnos desde ya y mucho más en los próximos cambios a nuestra legislación de derechos de autor aplicados al entorno digital. Antes de pasar a responder la primera pregunta, quisiera citar el artículo 27 inciso inciso 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que sugiero tener presente cada vez que se analicen temas de derechos de autor. Artículo 27 1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultur
