Ultimos Posts 1. 02/05/2009 17:27 - Estatuto docente - por actividad de interés público o del estado C) Por actividad de interés público o del Estado: Se concederá licencia cuando el docente deba cumplir actividades culturales, académicas o diplomáticas, o realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos o técnicos o participar en conferencias o congresos en el país o en el extranjero, declarados de interés público o del Estado, o cuando concurra a los mismos investido de ... 2. 30/04/2009 17:26 - Estatuto docente - licencia por representacion gremial B) Por representación gremial: b.1. La licencia gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las Leyes nacionales vigentes. b.2. A los docentes delegados en el establecimiento de organizaciones gremiales con personería gremial, se les otorgará un (1) día de licencia por mes calendario en el establecimiento en que prestan servicios, con goce de haberes, para asistir a reuni... 3. 27/04/2009 17:24 - Estatuto docente - licencia por estudio o perfeccionamiento docente A) Por estudio o perfeccionamiento docente: a.1. Cuando el agente deba realizar estudios especiales o investigaciones que resulten de interés para la Dirección General de Cultura y Educación , en el país o en el extranjero, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el término que duren los mismos. Previo al dictamen del Consejo General de Cultura y Educación , el pedido de l... 4. 26/04/2009 17:23 - Estatuto docente - licencia por donacion de organos o de piel Ñ) Por donación de Órganos o Piel: Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales: ñ.1. Se les concederá de dos (2) a ciento ochenta (180) día corridos, con goce integro de haberes, según lo prescripto por la Junta Médica interviniente. ñ.2. Para el uso de esta licencia el agente deberá adjuntar a la solicitud: ñ.2.1. Po... 5. 24/04/2009 17:22 - Estatuto docente - licencia por vacaciones N) Por vacaciones: n.1. La licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el computo de antigüedad de la gente se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 34 º del Estatuto del Docente. n.2. El personal docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de... | Estadisticas Posicion del Blog en Nuestro Ranking Hits Semanales Hits Mensuales Ultimas Visitas al Blog
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